Ley
Artículo 40 — Oferta pública de venta de valores — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
MERCADOS SECUNDARIOS ORGANIZADOS
CAPÍTULO III
PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS Y OFERTAS PÚBLICAS
Se considerará oferta pública de venta de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario, el ofrecimiento público por cuenta propia o de terceros, mediante cualquier procedimiento, de valores cuya emisión, en virtud de lo previsto en el artículo 14, no haya quedado sujeta a los requisitos previstos en el artículo 11 o haya tenido lugar con más de dos años de anticipación a la fecha de la oferta pública. Todo lo dispuesto en el capítulo I del título II de esta ley para las nuevas emisiones será aplicable a este tipo de ofertas públicas de venta de valores.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable a la oferta pública, por cuenta del emisor o de un tercero no residente, de valores emitidos en el exterior. La Superintendencia podrá establecer las excepciones que deriven de los tratados internacionales suscritos por Costa Rica y los convenios de intercambio de información suscritos con otras entidades extranjeras reguladoras del mercado de valores.