Ley
Artículo 38 — Imposibilidad de modificar estatutos — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
MERCADOS SECUNDARIOS ORGANIZADOS
CAPÍTULO III
PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS Y OFERTAS PÚBLICAS
Artículo 38
Imposibilidad de modificar estatutos
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Quien adquiera un volumen de acciones u otros valores que, directa o indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de acciones de una sociedad inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de los votos de los socios de la sociedad emisora, además de lo señalado en el artículo anterior, no podrá modificar los estatutos de esta salvo en los extremos que reglamentariamente determine la Superintendencia, sin promover una oferta pública de adquisición dirigida al resto de los tenedores de acciones con derecho a voto de la sociedad correspondiente.