Ley
Artículo 186 — Adición al Código Civil — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES
Artículo 186Verificando formato
Adición al Código Civil
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Adiciónase un último párrafo al artículo 483, dos párrafos finales al artículo 1104 y un párrafo final al artículo 1111 del Código Civil.
- Adiciónase un último párrafo al artículo 483, cuyo texto dirá:
"Artículo 483.- [...] El requisito de notificación al deudor no será exigible en los casos previstos en el artículo 1104 de este Código."
- Adiciónanse dos párrafos finales al artículo 1104, cuyos textos dirán:
"Artículo 1104.- [...] La salvedad de notificación, también, priva en los casos donde se hayan realizado previsiones contractuales en este sentido y siempre que se trate de operaciones en las que se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos para:
- Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública.
- Constituir el activo de una sociedad, con el objetivo de que esta emita títulos valores que se puedan ofrecer públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo.
La cesión será válida desde su fecha, según conste en el documento público de fecha cierta. Estas operaciones estarán exentas del pago de todo timbre e impuesto y los honorarios profesionales se establecerán de común acuerdo entre las partes."
- Adiciónase un último párrafo al artículo 1111, cuyo texto dirá:
"Artículo 1111.- [...] Para las operaciones previstas en los incisos a) y b) del numeral 1104, el deudor únicamente podrá oponer, contra el cesionario, la excepción de pago, siempre que este se encuentre documentado y se haya realizado con anterioridad la cesión; y la de nulidad de la relación crediticia."