Ley
Artículo 177 bis — Protección legal — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN III
PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE SERVICIO
Cuando un administrado interponga demanda por responsabilidad civil o penal en lo personal contra alguno de los miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, el gerente y el subgerente del Banco Central, los superintendentes e intendentes del Sistema Financiero Nacional, los funcionarios de las superintendencias con poder de decisión en materia de supervisión financiera y los órganos directores de los procedimientos administrativos sancionatorios, por actos o conductas relacionados con el ejercicio de sus deberes, funciones o atribuciones relacionados o resultantes de la actividad de supervisión o regulación financieras, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el Banco Central o los órganos de supervisión del Sistema Financiero Nacional, según corresponda, asumirán, en caso de que sea requerida expresamente por las personas indicadas en el primer párrafo de este artículo, la completa defensa judicial, por medio de sus asesorías jurídicas respectivas. En caso de un eventual conflicto de interés para la asesoría jurídica en la que recaiga la defensa, esta deberá ser asumida por alguna de las demás asesorías jurídicas del Banco Central, de las superintendencias o del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, según corresponda. La defensa incluirá, entre otros, la constitución de las fianzas, efectos de medidas cautelares, honorarios de notarios externos y peritos, y rendición de garantías.
Estos mismos costos de defensa serán también cubiertos por las instituciones indicadas, cuando alguna de las personas cubiertas por este artículo sea requerida ante otras instancias administrativas o comisiones legislativas, aun cuando el acto administrativo no haya sido declarado nulo mediante sentencia firme en sede judicial.
Se faculta a las asesorías jurídicas del Banco Central y de sus órganos desconcentrados, para que asuman la defensa de los servidores y exservidores de las entidades que representan, cuando sean objeto de algún tipo de denuncia administrativa o judicial por el desempeño de sus funciones, pudiendo contar al efecto con la asesoría técnica de las demás dependencias administrativas de la institución.
De encontrarse al funcionario o al servidor público, o a quien en su momento lo fue, responsable en lo personal, en sede judicial, por los hechos que se le imputen en la demanda y en el tanto quede demostrado en sentencia que el servidor o funcionario actuó con dolo o culpa grave, deberá asumir, igualmente en lo personal, y una vez firme la sentencia respectiva, el pago de las sumas a que sea condenando y reintegrar a los órganos o las entidades que asumieron los costos de su defensa, la totalidad de los recursos invertidos en ellos. Los jueces civiles y penales deberán analizar expresamente la existencia de culpa o dolo en la conducta del funcionario o exfuncionario al resolver las demandas a las que se refiere el presente artículo.
(Así adicionado por el artículo 8° de la ley N° 9746 del 16 de octubre del 2019)