Ley
Artículo 176 — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN III
PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE SERVICIO
Artículo 176
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Remuneración de funcionarios de las superintendencias El Consejo nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la remuneración de los funcionarios de nivel profesional de las superintendencias se determine tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en el mercado financiero nacional, en su conjunto, de manera que se garantice la calidad del personal.