Ley
Artículo 158 — Infracciones muy graves — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,
CAPÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Las sanciones correspondientes a las infracciones muy graves serán:
- Multa por un monto de cinco veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.
- Multa del cinco por ciento (5%) del patrimonio de la sociedad.
- Multa de doscientos salarios base, según se define en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
- Suspensión de las actividades que pueda realizar el infractor en el mercado de valores por cinco años.
- Revocación de la autorización para colocar valores en ventanilla.
- Revocación de la autorización para operar en el mercado de valores.