Ley
Artículo 149 — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 149
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Funciones atinentes de la Superintendencia La Superintendencia, en su función de autorización, vigilancia y fiscalización de las sociedades calificadoras, además de las atribuciones que le concedan otros artículos de esta ley o sus reglamentos, tendrá las siguientes funciones:
- Autorizar el funcionamiento de este tipo de sociedades; para ello, señalará los requisitos y procedimientos que estas deberán cumplir.
- Aprobar el pacto constitutivo y las modificaciones, de previo a su inscripción definitiva en el Registro Público.
- Autorizar sus reglamentos y las modificaciones que les realicen.
- Ordenar a estas empresas realizar las publicaciones que considere necesarias sobre sus clasificaciones, bajo las condiciones y la periodicidad que considere que coadyuvan en mejor forma a cumplir con el objetivo de la calificación de riesgo.
- Suspender o cancelar definitivamente la autorización referida en el inciso a), o bien, aplicar las sanciones previstas en esta ley, cuando compruebe que la calificadora ha dejado de cumplir con los requisitos de funcionamiento exigidos por esta ley o por las disposiciones generales establecidas por la Superintendencia. Deberá tomarse en cuenta la gravedad de la falta cometida.