Ley
Artículo 132 — Régimen de funcionamiento del sistema — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES
CAPÍTULO II
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 132
Régimen de funcionamiento del sistema
Vigente desde 2 de septiembre de 2026 · texto SINALEVI
La Superintendencia deberá regular, en todo lo no previsto en esta ley, el régimen de funcionamiento del sistema, así como los servicios prestados por él.
En particular, deberá emitir las normas necesarias para que las entidades que participen en las sociedades de compensación y liquidación puedan custodiar valores o llevar cuentas individualizadas, correspondientes a los valores de otras entidades no participantes.
La Superintendencia deberá exigir a las entidades participantes en el sistema cuanta información considere necesaria para supervisar el funcionamiento del mercado de valores.
Las centrales de valores podrán establecer convenios, contratos o acuerdos con entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que desempeñen todas o algunas funciones análogas, entidades de contrapartida central u otras, con sujeción a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos. Estos convenios, contratos o acuerdos no alterarán el régimen de responsabilidad respecto del cumplimiento de sus obligaciones, ni podrán implicar la pérdida del control de sus funciones por parte de la central de valores.
(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para facilitar la negociación de valores extranjeros en Costa Rica por implementación del reconocimiento de jurisdicción y la participación de inversionistas no domiciliados por medio de la operación remota de intermediarios bursátiles extranjeros, N° 10973 del 2 de setiembre de 2026)