Ley
Artículo 130 — Disposiciones del Sistema — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES
CAPÍTULO II
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
El Sistema de compensación y liquidación de valores seguirá los principios de universalidad, entrega contra pago, objetivación de la fecha de liquidación, aseguramiento de la entrega y neutralidad financiera.
Estos principios se concretan en las siguientes disposiciones:
- El sistema estará integrado y admitirá el menor número de especialidades en función de las diferentes categorías de valores. Por su medio, se liquidarán todas las operaciones bursátiles.
- Las transferencias de valores y de efectivo resultantes de la liquidación se realizarán por el sistema de modo simultáneo.
- La liquidación correspondiente a cada sesión de bolsa tendrá lugar en un número prefijado de días. El plazo que medie entre las sesiones y la fecha de liquidación para cada tipo de operación en ellas contratadas, será siempre el mismo y lo más corto posible.
- El Sistema dispondrá de los mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar que los miembros liquidadores acreedores puedan disponer de los valores o el efectivo en la fecha a que se refiere el inciso anterior; procederá para ello a tomar en préstamo o a comprar los valores correspondientes. Estos mecanismos, así como el tipo de contratos de préstamo de valores, deberán ser reglamentados por el Sistema sujeto a la aprobación de la Superintendencia.
- El Sistema de compensación y liquidación de valores será neutral en términos financieros. Los cargos y abonos en la cuenta de efectivo que cada miembro liquidador mantenga en el Banco Central de Costa Rica o en el banco que se designe para la liquidación de fondos, deberán realizarse con el valor del mismo día; de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en cualquiera de las respectivas cuentas de dicho banco.
El Sistema de compensación y liquidación deberá establecer fórmulas que garanticen la realización de los pagos en caso de insuficiencia de fondos en las cuentas correspondientes, con cargo a las garantías que la Superintendencia determine reglamentariamente.