Ley
Artículo 128 — Miembros liquidadores y accionistas — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES
CAPÍTULO II
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 128
Miembros liquidadores y accionistas
Vigente desde 2 de septiembre de 2026 · texto SINALEVI
Podrán ser miembros liquidadores y accionistas de las sociedades de compensación y liquidación, los puestos de bolsa, los bancos, las centrales de valores autorizadas como custodios conforme a esta ley y las instituciones públicas que cumplan con los requisitos especiales que, para el efecto, la Superintendencia establezca.
La Superintendencia podrá autorizar y, en tal caso, reglamentar la liquidación de las operaciones de mercados de derivados e instrumentos financieros por medio de sociedades y sistemas distintos de los previstos en este capítulo.
(Así reformado por el artículo 7° de la Ley para facilitar la negociación de valores extranjeros en Costa Rica por implementación del reconocimiento de jurisdicción y la participación de inversionistas no domiciliados por medio de la operación remota de intermediarios bursátiles extranjeros, N° 10973 del 2 de setiembre de 2026)