Ley
Artículo 112 — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
NORMAS DE CONDUCTA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 112
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Registro especial de operaciones por cuenta propia Los puestos de bolsa deberán llevar un registro especial de sus operaciones por cuenta propia y de su grupo de interés económico, de acuerdo con las normas que reglamentariamente dicte la Superintendencia.
En caso de que un puesto de bolsa realice una operación por cuenta propia con un cliente, antes deberá hacerle constar, por un medio autorizado por la Superintendencia, tal circunstancia.