Ley
Artículo 11 — Requisitos de la autorización — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
MERCADO PRIMARIO DE VALORES
CAPÍTULO I
OFERTA PÚBLICA DE VALORES
La autorización citada en el artículo anterior estará sujeta a los siguientes requisitos mínimos:
- Presentación de la solicitud con las formalidades y el contenido determinados reglamentariamente por la Superintendencia.
- Presentación de los documentos que acrediten el acuerdo de emisión, las características de los valores emitidos y los derechos y las obligaciones de sus tenedores.
- Existencia y registro de una auditoría externa de la empresa emisora, en los términos que por reglamento fije la Superintendencia, la cual podrá requerir que la auditoría se extienda a otras empresas del mismo grupo de interés económico.
- Presentación y registro previo de un prospecto informativo, que deberá contener toda la información relevante sobre el emisor y la emisión proyectada, en los términos que establezca reglamentariamente la Superintendencia. El contenido del prospecto será vinculante para la empresa emisora.
- Indicación de los plazos mínimo y máximo que deberán transcurrir entre la autorización de la emisión y su colocación, conforme a las normas de la Superintendencia.
- Cualquier otro requisito que la Superintendencia determine mediante reglamento, a fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas.