Ley
Transitorio 1 — Organización de la Superintendencia General de Seguros — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 1
Organización de la Superintendencia General de Seguros
Vigente desde 22 de julio de 2008 · texto SINALEVI
Al entrar en vigencia la presente Ley, el Consejo Nacional procederá en un plazo máximo de noventa días, a definir si procede el nombramiento del superintendente e intendente de seguros o recargar, temporalmente, sus funciones por un período máximo de dieciocho meses, en uno de los otros organismos de supervisión del Sistema Financiero bajo su dirección, a efecto de facilitar las labores de organización del nuevo ente. En este evento deberá, por resolución motivada, definir la estructura temporal de trabajo y podrá nombrar al respectivo intendente de seguros.
Se exceptúa, durante dieciocho meses, a la Superintendencia o, en su defecto, a la entidad a la cual se le recargan las funciones, según lo dispuesto en el párrafo anterior, de la obligatoriedad de la aplicación de los procedimientos ordinarios establecidos por la Ley de la contratación administrativa, para adquirir los materiales, bienes y servicios que resulten necesarios para la instalación de la entidad.