Ley
Artículo 5 — Intereses de los consumidores — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LOS ASEGURADOS
En materia de protección de intereses del consumidor, adicionalmente se observarán las siguientes disposiciones:
- Se le garantiza el derecho a la protección de sus intereses económicos, así como a un trato equitativo y no discriminatorio.
- Se reconoce su derecho a la libertad de elección entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia con adecuados estándares de calidad.
- En materia de contratos de seguros, las entidades aseguradoras deberán acatar plenamente la normativa aplicable y las estipulaciones de estos. En caso de duda, siempre deberá resolverse a favor del consumidor. Este principio debe observarse tanto en sede administrativa como arbitral y judicial.
- Los reclamos, las solicitudes y las peticiones de contratos de seguros deberán atenderse en forma ágil y mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto.
- La resolución de controversias sobre contratos de seguros deberá observar, en su orden, la legislación especial vigente, lo dispuesto en el Código de Comercio, el Código Civil y el resto del ordenamiento y la jurisprudencia nacional aplicable, así como los principios técnicos, los usos, las costumbres y la jurisprudencia internacional compatibles con nuestro ordenamiento; privarán las disposiciones especiales sobre las generales.