Ley
Artículo 46 — Rentas netas para efectos tributarios — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES VARIAS
Las rentas netas de las entidades aseguradoras y reaseguradoras resultarán de deducir de la renta bruta los costos, los gastos, las reservas y las provisiones técnicas necesarias que garanticen el buen funcionamiento de estas entidades. A partir de esta se determinará el pago del impuesto sobre la renta correspondiente. Para efectos tributarios, la Dirección General de Tributación definirá, en forma vinculante, los límites técnicos aplicables para determinar las sumas necesarias de reservas y provisiones técnicas, a efectos de fijar la utilidad disponible de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En materia contable, regirá lo establecido en la Ley del impuesto sobre la renta.