Ley
Artículo 30 — Evaluación de riesgos e intervención — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIÓN DE LA
SECCIÓN II
EVALUACIÓN DE ENTIDADES SUPERVISADAS E
El Consejo Nacional definirá el modelo de evaluación de áreas de riesgo y control del régimen de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como los parámetros de alerta temprana e intervención de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable el artículo 156 de la Ley reguladora del mercado de valores, N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997.
Los entes que hagan oferta pública de seguros o reaseguros sujetos a supervisión de la Superintendencia, no podrán acogerse a los procesos de administración y reorganización por intervención judicial ni a los convenios preventivos de acreedores.
Los auditores internos y externos de las entidades supervisadas deberán poner en conocimiento de la Superintendencia, en forma inmediata, las situaciones detectadas que puedan concebirse como operaciones ilegales o pudieren poner en riesgo la estabilidad de la entidad.