Ley
Artículo 20 — Licencia de intermediarios — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA
CAPÍTULO IV
INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Los agentes de seguros y corredores deberán contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia. La licencia autorizará a la persona a fungir como intermediario en el ramo o los ramos de seguro que correspondan; su emisión no implica responsabilidad alguna frente a terceros, por parte de la Superintendencia, en relación con ese acto.
Para obtener la licencia, las personas físicas deberán cumplir los requisitos que exijan el reglamento y esta Ley, y no incurrir en ninguna de las siguientes incompatibilidades:
- Haber sido sancionado con la cancelación de la licencia en los últimos cinco años.
- Fungir como director, gerente o empleado de entidades aseguradoras, reaseguradoras o financieras, cuando formen parte del mismo grupo o conglomerado financiero de la sociedad intermediaria.
- Desarrollar actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden generar conflicto de intereses, según lo defina el reglamento.
- Haber sido condenado, en los últimos cinco años, por sentencia judicial penal firme, por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente.
- Estar cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados en el inciso anterior.
Las incompatibilidades señaladas en los incisos b) y c) del párrafo anterior se mantendrán vigentes por un período de un año, contado a partir de la fecha en que la incompatibilidad deja de afectar a la persona.