Ley
Artículo 17 — Oficinas de representación — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA
CAPÍTULO III
ENTIDADES ASEGURADORAS
SECCIÓN IV
SEGUROS TRANSFRONTERIZOS Y OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
La Superintendencia llevará un registro de las oficinas de representación que se constituyan en el territorio nacional de la República. El Consejo Nacional reglamentará los requisitos de inscripción, así como las situaciones de desinscripción que puedan tener lugar. Únicamente las oficinas inscritas en el registro podrán mantener un local abierto al público y deberán utilizar en su razón social la frase reservada: "Oficina de representación de compañía aseguradora".
La inscripción de una oficina de representación en el registro no la autoriza para que realice oferta pública o negocios de seguros en el territorio nacional.