Ley
Artículo 15 — Principios rectores de la inversión — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA
CAPÍTULO III
ENTIDADES ASEGURADORAS
SECCIÓN III
PROVISIONES TÉCNICAS, RESERVAS E INVERSIÓN
La inversión se regirá por los siguientes principios:
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán administrar sus inversiones en forma sana y prudente, identificando, midiendo, controlando y gestionando sus riesgos. Para ello, definirán la política de inversión y los procedimientos para la escogencia y mezcla de activos financieros, diversificación y manejo de riesgo.
- Los valores podrán ser de oferta pública, valores individuales emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y el Banco Central de Costa Rica, valores comerciales y oferta privada, así como instrumentos homólogos de otra jurisdicción, todo de acuerdo con el reglamento respectivo.
- Las entidades podrán participar, directamente, en la adquisición de valores emitidos por el Banco Central y el Ministerio de Hacienda, bajo los mecanismos de colocación que estos definan.
- El reglamento podrá excluir cualquier valor con base en su calificación de riesgo de mercado o liquidez.
- Los valores deberán negociarse de conformidad con las sanas prácticas aceptadas en el mercado.
- La custodia de los valores susceptibles de ser custodiados, deberá realizarse por un custodio autorizado.
- Las inversiones serán consideradas en términos de su valor económico.