Ley
Artículo 25 — Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 7933
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10882, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Asamblea de condóminos y administración del condominio
Artículo 25
Vigente desde 26 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
El administrador del condominio convocará a la asamblea de condóminos presencial o virtual, de acuerdo con el artículo anterior. También, podrán convocar los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor del condominio.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10746 del 26 de agosto de 2025)