Ley
Artículo 14 — Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 7933
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10882, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
Bienes propios y comunes
Artículo 14
Vigente desde 28 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
En las cosas comunes, las mejoras serán aprobadas en Asamblea de Condóminos, mediante la siguiente votación:
- Las mejoras necesarias, por los votos de los propietarios que representen la mayoría del valor del condominio.
- Las mejoras útiles, por los votos de los propietarios que representen las dos terceras partes del valor del condominio.