Ley
Artículo 2 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Para la presente ley todas las entidades financieras se entenderán como aquellas supervisadas, así definidas en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.