Ley
Artículo 10 — Riesgos de trabajo — Ley para regular el teletrabajo
- Número
- 9738
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10673, La Gaceta N.º 73 del 24 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943.
Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, y aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan.
Cuando la persona trabajadora realice sus funciones en el extranjero, la persona empleadora deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero, evitando interpretaciones subjetivas, N° 10673 del 17 de marzo de 2025)