Ley
Transitorio 1 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 1
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Quien sea curador o curadora de una persona con discapacidad, a la entrada en vigencia de la presente ley, pasará de inmediato a ser el garante para la igualdad jurídica, en el marco de lo que señala esta ley; en estos casos, el juez o la jueza de familia de la jurisdicción que corresponda deberá realizar una revisión de oficio de estas salvaguardias en un período máximo de dos años.
En un período de seis meses, el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones procederá a incorporar a las personas que se encuentren en estado de interdicción en virtud de una declaratoria de insania, dentro del padrón electoral.
En un período de seis meses, el registro correspondiente procederá a inscribir, a nombre de la persona con discapacidad, los bienes que se encuentren registrados a nombre del curador o la curadora de las personas con discapacidad que se encuentren en estado de interdicción en virtud de una declaratoria de insania.