Ley
Artículo 43 — Reforma del inciso u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
REFORMAS Y DEROGATORIAS
SECCIÓN III
Modificación de otras leyes
Artículo 43
Reforma del inciso u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Se reforma el inciso u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 8.- […] u) Un uno por ciento (1%) para el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) para desarrollar el programa destinado a la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad. Un uno por ciento (1%) para la promoción de la autonomía de las personas adultas mayores."