Ley
Artículo 40 — Reforma del artículo 230 de la Ley N.° 5476 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
REFORMAS Y DEROGATORIAS
SECCIÓN II
Código de Familia
Artículo 40
Reforma del artículo 230 de la Ley N.° 5476
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 230 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto dirá:
"Artículo 230.- Para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, que será proporcionada y adaptada a la circunstancia de la persona. Este procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y en el Código Procesal Civil."