Ley
Artículo 36 — Reforma del artículo 850 de la Ley N.° 7130 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
REFORMAS Y DEROGATORIAS
SECCIÓN I
Código Procesal Civil
Artículo 36
Reforma del artículo 850 de la Ley N.° 7130
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 850 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 850.- Salvaguardia provisional. En el supuesto de que la persona que solicita o a la que se le solicita la salvaguardia sea propietario de bienes muebles o inmuebles, el juez o la jueza, en cualquier estado del procedimiento, podrá nombrar una salvaguardia provisional, para que durante el proceso apoye provisionalmente a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos patrimoniales."