Ley
Artículo 31 — Reforma del artículo 819 de la Ley N.° 7130 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
REFORMAS Y DEROGATORIAS
SECCIÓN I
Código Procesal Civil
Artículo 31
Reforma del artículo 819 de la Ley N.° 7130
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 819 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 819.- Casos que comprende: Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa los siguientes casos:
- El depósito de personas.
- Oposiciones al matrimonio.
- Divorcio y separación por mutuo consentimiento.
- Salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad.
- Tutela.
- Ausencia y muerte presunta.
- Enajenación, hipoteca o prenda de bienes de menores o de personas declaradas en estado de interdicción.
- Extinción del usufructo, uso, habitación y servidumbre, salvo en cuanto a esta que se trate de la resolución del derecho de constituyente.
- Deslinde y amojonamiento.
- Pago por consignación.
- Informaciones para perpetua memoria.
- Sucesiones.
- Cualesquiera otras que expresamente indique la ley."