Ley
Artículo 17 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 17
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Facultades del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. Para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad se faculta al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) para que contrate el recurso humano técnico y profesional necesario, para lo cual podrá emplear un porcentaje no mayor al veinte por ciento (20%) de los recursos totales establecidos en el artículo 19 de la presente ley.