Ley
Artículo 38 — Reforma del Código de Trabajo — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
REFORMAS LEGALES
Artículo 38Verificando formato
Reforma del Código de Trabajo
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 345 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943, para que se le adicionen los incisos m) y n). Los textos son los siguientes:
Artículo 345- Los estatutos de un sindicato expresarán: ( ... ) m) La normativa en la cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política. Deben establecer un procedimiento interno para conocer y tramitar las denuncias administrativas, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Si la persona denunciada ocupa un cargo por designación se deberá remitir, en el plazo de tres días naturales, copia del expediente al órgano correspondiente que lo designó para anular su nombramiento y su sustitución y al Ministerio Público según corresponda el hecho.
- Las acciones permanentes dirigidas a garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. y erradicar toda forma de discriminación, sexismo,. segregación, estereotipos de género y violencia por razones género, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.