Ley
Artículo 18 — Las pruebas — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios especiales que rigen la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o la portación de pruebas falsas, por parte de la denunciante, se considerará falta grave.