Ley
Artículo 13 — Deber de divulgar la ley — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
El Instituto Nacional de las Mujeres, la Defensoría de los Habitantes de la República y los mecanismos institucionales para la igualdad y equidad de género deberán coadyuvar en la divulgación de esta ley en el marco de sus competencias y atribuciones legales y promover que las instituciones públicas incluyan en sus planes el uso responsable y respetuoso de la comunicación, a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, en relación con los derechos de las mujeres y su participación política, con particular atención al periodo legal de campaña electoral.
El Tribunal Supremo de Elecciones, a través del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, tendrá la responsabilidad de divulgar el contenido de la presente ley, de conformidad con el artículo 309 del Código Electoral.