Ley
Transitorio 2 — Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
- Número
- 9416
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Transitorio 2
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Lo dispuesto en los artículos 18 bis, 131 bis y 137 bis, que se adicionan a la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, entrarán a regir en el momento en que la Dirección General de Tributación disponga de los sistemas tecnológicos necesarios para su implementación, la cual tendrá un plazo de doce meses improrrogable para su adquisición o desarrollo.
Una vez desarrollado el Sistema de notificación de buzón electrónico, la Dirección General de Tributación estará en la obligación de divulgar, en su página de Internet y en un diario de circulación nacional, por lo menos con tres meses de antelación, la entrada en operación de estos sistemas.