Ley
Artículo 12 — Garantías de los beneficiarios finales — Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
- Número
- 9416
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Transparencia y beneficiarios finales de las personas
Artículo 12
Garantías de los beneficiarios finales
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Los beneficiarios finales de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas tendrán las siguientes garantías:
- Que se suministre, por parte de los obligados o los representantes legales, según corresponda, información actual, veraz y exacta.
- A denunciar, ante el juez competente, que la información contenida en la base de datos está siendo utilizada para fines ilegítimos o diferentes de los establecidos en la solicitud de información hecha por el Ministerio de Hacienda o el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
- Solicitar, al Banco Central de Costa Rica, la confirmación o no de la existencia de datos propios en la base de datos.
- Solicitar la rectificación de la información, cuando la consignada no es actual, veraz y exacta.
- Que se garantice, por parte de los funcionarios públicos autorizados, la confidencialidad de los datos.
- Que el Banco Central de Costa Rica, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas adopten las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su mal uso, alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a esta ley.
Los beneficiarios finales, que consideren que estas garantías se han lesionado, podrán solicitar la rectificación de estas ante el juez contencioso-administrativo; lo anterior sin perjuicio de las sanciones aplicables a los funcionarios que violenten lo establecido en los incisos e) y f) del presente artículo.