Ley
Artículo 10 — Requisitos de la solicitud de información — Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
- Número
- 9416
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Transparencia y beneficiarios finales de las personas
Artículo 10
Requisitos de la solicitud de información
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
El Banco Central de Costa Rica deberá verificar que toda solicitud de información, requerida tanto por el Ministerio de Hacienda como por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Indicación de la dependencia requirente.
- Número de expediente o número de caso, cuando así corresponda.
- Identificación del funcionario o los funcionarios acreditados para solicitar el requerimiento.
- Fecha de la solicitud.
- Firma del funcionario o de los funcionarios acreditados para solicitar el requerimiento, así como la lista de funcionarios que tendrán acceso a la información solicitada.
- El Ministerio de Hacienda deberá detallar la información requerida e indicar conforme a cuál de los supuestos establecidos en el inciso a) del artículo 9 es requerida la información.
- Cualquier otro definido reglamentariamente.
Ante la ausencia de cualquiera de dichos requisitos, el Banco Central de Costa Rica deberá rechazar de oficio la solicitud correspondiente, advirtiendo cuáles requisitos no se están cumpliendo.