Ley
Artículo 99 — Forma de hacer la inscripción de electores. Sistema de tarjetas — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO IV
SECCION DE PADRONES E INDICES
Artículo 99
Forma de hacer la inscripción de electores. Sistema de tarjetas
Vigente desde 9 de septiembre de 1981 · texto SINALEVI
La inscripción de electores se hará en tarjetas perforadas, mediante el sistema de máquinas eléctricas, o mediante grabación de datos en discos o cintas magnéticas. Con fundamento en esas tarjetas o datos grabados serán confeccionadas las listas de los electores, tanto la provisional como la definitiva, lo mismo que el padrón-registro para uso de cada junta receptora de votos. El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá bajo su custodia, una reproducción exacta de todas esas tarjetas o cintas grabadas, y el Registro Civil deberá comunicar al Tribunal, cada ocho días, las modificaciones, a fin de mantener dicha reproducción al día.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6643 de 9 de setiembre de 1981 ).