Ley
Artículo 87 — Obligación de comunicar al Registro sentencias que suspenden la ciudadanía y caso en que el Registro actuará de oficio — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO II
SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Artículo 87
Obligación de comunicar al Registro sentencias que suspenden la ciudadanía y caso en que el Registro actuará de oficio
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Toda sentencia judicial que modifique los derechos políticos o electorales de los ciudadanos, deberá ser comunicada por el Juez de la causa, tan pronto como quede firme, al Registro Civil, para su inmedianto acatamiento. El Director del Registro, ordenará su ejecución, en la forma que corresponda de acuerdo con lo resuelto, y serán practicadas sin demora las anotaciones o inscripciones pertinentes.