Ley
Artículo 73 — Funciones del Departamento Electoral — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DEPARTAMENTO ELECTORAL
El Departamento Electoral tiene a su cargo las siguientes funciones:
- Expedir las cédulas de identidad;
- Empadronar a todos los electores;
- Formar la lista general de electores o Padrón Nacional Electoral;
- Confeccionar el padrón registro y el padrón fotográfico para cada Junta Receptora de Votos;
- Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten los derechos políticos y resolver las gestiones para recobrarlos cuando se compruebe la extinción de la responsabilidad penal;
- Preparar el material electoral para toda elección o plebiscito;
- Llevar el registro de tarifas y de las horas de trabajo de las radioemisoras para la propaganda político-electoral de los partidos políticos inscritos, y de las imprentas de servicio público y períodicos que no sen órganos oficiales de un partido político determinado, de acuerdo con lo que disponga el Código Electoral;
- Mantener libre de inexactitudes y deficiencias el Padrón Nacional Electoral;
- Llevar un registro correspondiente a la presentación de solicitudes de cédula y a las solicitudes que impliquen modificación en las listas de electores; y
- Cualquier otra que le enncomiende la ley.