Ley
Artículo 69 — Suspensión de la inscripción o anotación de documentos. Recursos — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO VIII
CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y DENEGACION
Artículo 69
Suspensión de la inscripción o anotación de documentos. Recursos
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
El Registrador General podrá suspender la inscripción o anotación marginal de los documentos que se le presenten, cuando a su juicio no reunan los requisitos y formalidades necesarios y lo avisará por el períodico oficial a los interesados.
Si el interesado no se conformare con la suspensión, podrá en cualquier tiempo solicitar por escrito en papel sellado correspondiente, y exponiendo los motivos en que se apoye, la revocatoria de la orden o la denegación formal de la inscripción.
El Registrador resolverá lo que estime conveniente. Si accede a la revocaatoria, mandará practicar el asiento; en caso contrario, remitirá el expediente al Tribunal, previa notificación a las partes que hubieren indicado casa con ese objeto.