Ley
Artículo 64 — Cancelación de asientos — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO VII
RECTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO
Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada.
Para que sea procedente la cancelación, es indispensable que previamente se consigne al margen del asiento respectivo una nota de advertencia y se llenen los trámites que indican los artículos 66 y 67.
La cancelación no perjudicará a tercero de buena fe, sino a partir de la fecha de la indicada anotación marginal.
La resolución final del Registro, de no ser apelada, se elevará en consulta al Tribunal Supremo de Elecciones.