Ley
Artículo 49 — Obligación de declarar los nacimientos — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO III
NACIMIENTOS
Tanto el padre como la madre del recién nacido están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita.
Corresponde también esa obligación:
- A la persona cuyo cargo esta el niño;
- Al Jefe del establecimiento público o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido;
- A los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido; y
- A quien encotrare un recién nacido abandonado.