Ley
Artículo 47 — Requisitos comunes a todas las inscripciones — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO II
SECCION DEL ESTADO CIVIL
Artículo 47
Requisitos comunes a todas las inscripciones
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Toda inscripción debe expresar:
- El lugar, hora, día, mes y año en que se haga; y
- Las declaraciones contenidas en el documento exigido por la ley para la especie de inscripción.
Además, deberá ser firmada por el funcionario que la practique.