Ley
Artículo 24 — Requisitos para ser funcionario o empleado del Tribunal y del Registro — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
CAPÍTULO IX
DE LOS OTROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Artículo 24
Requisitos para ser funcionario o empleado del Tribunal y del Registro
Vigente desde 17 de septiembre de 2003 · texto SINALEVI
Para ser Director General, Secretario u Oficial Mayor del Registro, se requiere:
- Ser costarricense y ciudadano en ejercicio;
- Ser del estado seglar;
- Ser abogado de los Tribunales de la República; y
- Ser mayor de veinticinco años.
Los demás funcionarios y empleados del Tribunal y del Registro deben ser mayores de dieciocho años, (costarricense) y del estado seglar, cuando la ley no determine expresamente otros requisitos.
(Nota: La Sala Constitucional, mediante resolución N° 10422-03 de las 16:39 hrs. de 17 de setiembre de 2003, ANULÓ la palabra "costarricense" contenida en el párrado final de este artículo).