Ley
Artículo 14 — Atribuciones y deberes del Secretario; requisitos que debe reunir para serlo — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO
Artículo 14
Atribuciones y deberes del Secretario; requisitos que debe reunir para serlo
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
El Secretario del Tribunal deberá ser costarricense y abogado de los Tribunales de la República; será el Jefe Administrativo de las oficinas del Tribunal, estará supeditado a éste y tendrá las siguientes atribuciones:
- Expedir las certificaciones y constancias;
- Dar a conocer a los interesados, por el medio correspondiente las resoluciones y actuaciones del Tribunal;
- Recibir por si, o por medio de los escribientes, los escritos y documentos que presenten los interesados;
- Poner en conocimiento del Tribunal, a más tardar en la sesión inmediata a su recibo, los escritos o documentos a que hace referencia el inciso anterior;
- Mostrar, por si o por medio de los escribientes, los expedientes y documentos a quienes los soliciten, pero sin permitir que salgan del Despacho;
- Custodiar los expedientes y documentos;
- Vigilar por que los empleados subalternos de la Oficina cumplan estrictamente con sus deberes, dando cuenta al Tribunal de las irregularidades que observe.
- Redactar las actas de las sesiones conforme a las minutas que para ello le entregará el Tribunal; e
- Cumplir todas las demás obligaciones y atribuciones que las leyes y los acuerdos del Tribunal le impongan.