Ley
Artículo 110 — Forma de las resoluciones del Registro. Quienes las firman — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 110
Forma de las resoluciones del Registro. Quienes las firman
Vigente desde 10 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Las resoluciones del Registro Civil serán firmadas por el Director y por el jefe de la respectiva sección. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá autorizar, por acuerdo que se publicará en el diario oficial "La Gaceta", al Secretario General del Registro Civil o a los oficiales mayores, para que firmen estas resoluciones en sustitución del Director.
Las resoluciones que dicte la Sección de Estudios y Resoluciones del Registro Civil, serán firmadas únicamente por el funcionario encargado de calificar y resolver las solicitudes presentadas. Si se interpusieran recursos, el Director será quien los resuelva y quien firme la respectiva resolución, junto con el jefe de la sección.
Las certificaciones del Departamento Civil serán expedidas y firmadas por los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para ese fin, mediante acuerdo que se publicará en el diario oficial "La Gaceta". Las resoluciones del Registro podrán dictarse tanto en tiempo de trabajo ordinario como extraordinario.
. ( Anterior 108: corrida su numeración a la actual por el artículo 7º de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7239 de 14 de mayo de 1991 ) ( Corrida su numeración a la actual por el artículo 7º de la Ley