Ley
Artículo 104 — Notificaciones de las resoluciones del Registro Civil — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TERMINOS
Artículo 104
Notificaciones de las resoluciones del Registro Civil
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Las resoluciones que dictare el Registro en materia civil o de opciones y naturalizaciones, se notificarán mediante nota certificada dirigida a la casa señalada para notificaciones en la ciudad de San José; o bien en forma personal al interesado o a su apoderado, cuando se presentaren al Registro para ser notificados, y mediante acta que firmará el Jefe de la Sección respectiva, que para el caso tiene fe pública, y el notificado si lo desea.
Las que dicte en materia electoral, lo serán mediante exposición de copia literal o en lo conducente de la resolución, en el sitio señalado para tal fin en el Registro, durante un mínimo de cinco horas de labor ordinaria, correspondientes al mismo día.