Ley
Artículo 96 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO VII
Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y Oficinas de Crédito Rural al Pequeño Agricultor
Artículo 96
Vigente desde 19 de julio de 1957 · texto SINALEVI
Para el ejercicio de las funciones técnicas propias de las Juntas Rurales u Oficinas de Crédito al Pequeño Agricultor, tales como avalúos, inspecciones y asesoramiento de los miembros y clientes de dichas entidades, el Banco podrá nombrar empleados, de conformidad con las normas que determine el reglamento respectivo. Se denominarán Delegados, deberán ser Ingenieros Agrónomos, salvo el caso de inopia y tendrán a su cargo la administración, vigilancia y control de estos organismos.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley No. 2147 de 19 de julio de 1957 ).