Ley
Artículo 87 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO VI
Secciones de capitalización
Artículo 87Verificando formato
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Los bancos comerciales invertirán los fondos disponibles de sus Secciones de Capitalización, en la financiación de las operaciones de crédito autorizadas por esta ley, que por razón de su naturaleza y por la lenta recuperación de sus inversiones, requieran varios años de plazo para su amortización, debiendo mantener la provisión necesaria para cubrir los vencimientos inmediatos de acuerdo con los cálculos actuariales.
La inversión de esos fondos en tales operaciones de crédito, no excluye la facultad de cada institución para destinar a la financiación de las mismas otros fondos y recursos disponibles. Las operaciones que conforme con este artículo realicen los bancos con fondos provenientes de la Sección de Capitalización, estarán excluidas de toda limitación cuantitativa (topes).