Ley
Artículo 58 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO II
Depósitos y operaciones pasivas
Artículo 58
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Los bancos financiarán sus operaciones con los siguientes recursos financieros:
- Con su capital y las reservas que, conforme a las disposiciones de esta ley, puedan mantener.
- Con la recepción de todo tipo de depósitos y otras captaciones en moneda nacional o extranjera. Cuando se trate de bancos privados que capten recursos en cuenta corriente o de ahorro a la vista, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 59 de esta ley.
- Con la obtención de fondos del Banco Central, mediante la realización de las operaciones de crédito que con él puedan efectuar.
- Con la contratación de empréstitos en el país o en el extranjero.
( Así reformado por el artículo 162, inciso b), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995)