Ley
Artículo 49 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Dirección y administración de los bancos del Estado
CAPÍTULO IV
Sucursales
Artículo 49
Vigente desde 26 de octubre de 2021 · texto SINALEVI
Las sucursales de cada banco funcionarán bajo la jefatura administrativa de un gerente, conforme a las prescripciones de los reglamentos especiales que para su operación dictará la Junta Directiva.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley que elimina las Juntas Directivas locales de los Banco del Estado, N° 10023 del 26 de octubre de 2021)